fecha de respuesta: 04.12.2024
Los procuradores, como profesionales colegiados, fijan sus honorarios según aranceles orientativos y la complejidad del asunto. Aunque no existe una tabla única obligatoria (se liberalizó el sistema), cada colegio profesional suele publicar criterios orientativos. Pueden negarse a aceptar un caso si no hay conformidad en la retribución o si ven conflicto de intereses. No obstante, si es designado de turno de oficio en un procedimiento penal o civil, y el solicitante tiene derecho a asistencia jurídica gratuita, el procurador está obligado a ejercer la representación. En la práctica privada, es un acuerdo libre entre el procurador y el cliente.