fecha de respuesta: 25.12.2024
Si la modificación sustancial de horario no está justificada por causas reales ni se negocia debidamente, el trabajador puede impugnarla judicialmente. El artículo 41 del Estatuto establece un procedimiento. Si la empresa la aplica sin justificación, el empleado puede solicitar la nulidad o la improcedencia de la medida. Además, si la modificación resulta extremadamente perjudicial para la conciliación familiar, podría fundamentarse en vulneración de derechos básicos. El juzgado de lo social valora si hay causa organizativa proporcional o si es un mero capricho empresarial. También es posible rescindir el contrato con indemnización (20 días/año) si el cambio es inasumible.