fecha de respuesta: 27.12.2024
En principio, la obligación de contar con procurador en la jurisdicción civil se aplica a cualquier parte, sea persona física o jurídica, cuando la cuantía supere 2.000 € o no sea de los procedimientos exentos. El hecho de que el administrador sea abogado no exime la necesidad de procurador, salvo que la ley expresamente lo autorice (ej. juicios verbales de poca cuantía). No existe una excepción general para administradores-letrados, puesto que la LEC exige representación profesional. Sin embargo, si la ley del caso concretamente contempla la postulación en causa propia, podría tener cabida, pero es excepcional.