fecha de respuesta: 06.12.2024
En principio, el procurador cobra sus honorarios según lo pactado con el cliente. Algunos acuerdan un anticipo y el resto al finalizar, o un régimen mensual. La cuota litis pura (percibir sólo si se gana) está prohibida para procuradores, pues se considera que su labor no depende del resultado, sino de la tramitación formal. Tampoco para abogados está totalmente liberalizada, si bien existe cierta flexibilidad en pactar retribuciones variables. No obstante, es más frecuente un acuerdo mixto: parte fija y parte variable según resultado o costas. La clave es respetar la normativa de honorarios y la ética colegial.