fecha de respuesta: 09.11.2024
No, el procurador no puede representar a partes contrarias en un mismo asunto, ni el abogado defender intereses opuestos. Sería un claro conflicto de intereses prohibido por la deontología. Cada parte debe tener procurador y abogado independientes. Si una parte se lo pide a un procurador que ya representa a la contraria, debe abstenerse. Tampoco es admisible que un mismo abogado asuma la defensa de demandante y demandado. La excepción es el divorcio de mutuo acuerdo con un sólo abogado y procurador común, aceptado por la ley, pues no existe conflicto real. En litigios contenciosos está totalmente prohibido.