fecha de respuesta: 23.12.2024
Sí, puedes revocar el poder y designar otro procurador en cualquier momento, comunicándolo al juzgado y a la contraparte. Sin embargo, el procurador saliente puede cobrar sus honorarios por la labor hecha hasta la fecha, y el entrante percibirá los suyos. El cambio no requiere motivación especial, pero es conveniente explicarlo para evitar problemas de coordinación. El nuevo procurador deberá aceptar el cargo y se otorgará un nuevo poder (apud acta o notarial). Ten en cuenta que cada sustitución genera un coste y requiere diligencia para que no se pierdan plazos en la transición.