fecha de respuesta: 19.12.2024
La reclamación de honorarios o costas indebidas contra un procurador se tramita ante la jurisdicción civil (procedimiento de reclamación de cantidad o responsabilidad contractual), porque se fundamenta en la relación profesional. Previamente, puede intentarse un arbitraje o mediación en el colegio, pero no es obligatorio. Si no hay acuerdo, la vía civil es la adecuada. El juzgado valorará si la factura se ajusta a los baremos y si hay perjuicio real. La vía colegial es disciplinaria o de mediación, no substituye la reclamación judicial. Por tanto, la competencia corresponde al juzgado civil del domicilio del demandado o según la norma de competencia general.