fecha de respuesta: 08.12.2024
La Ley 41/2002 regula derechos básicos: 1) Derecho a recibir información sobre su estado de salud, las alternativas de tratamiento y sus riesgos, en un lenguaje comprensible; 2) Derecho a la libre autodeterminación y al consentimiento informado para todo procedimiento, pudiendo rechazar o interrumpir el tratamiento, incluso si pone en riesgo su vida, siempre que el paciente sea capaz de decidir; 3) Derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos sanitarios; 4) Derecho a recibir un trato digno y respetuoso de su dignidad y creencias. La negativa voluntaria a un tratamiento se respeta si el paciente es mayor de edad y mentalmente competente. El médico debe dejar constancia de la información dada y la decisión del paciente en la historia clínica.