fecha de respuesta: 03.11.2024
La Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconocen el derecho de todos los trabajadores a sindicarse y a participar en la representación colectiva. En empresas de 50 o más trabajadores se elige un comité de empresa; entre 6 y 49 trabajadores, existen delegados de personal. Estos órganos velan por los derechos laborales, negocian con la dirección y participan en decisiones sobre organización, traslados o medidas disciplinarias colectivas. Se eligen en elecciones sindicales cada 4 años, donde los trabajadores votan candidaturas de sindicatos o candidaturas independientes. Los delegados sindicales se designan en empresas donde el sindicato tenga cierta representatividad y ejercen funciones de información y defensa de intereses, con horas sindicales retribuidas y protección frente a despidos.