fecha de respuesta: 14.11.2024
Según la normativa española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, todo residente, incluso en situación irregular, tiene derecho a la atención sanitaria de urgencia y al tratamiento indispensable hasta el alta médica. Para menores y embarazadas se garantiza una cobertura más amplia. No se les puede negar asistencia vital por su estatus administrativo. Existen restricciones para prestaciones no urgentes o seguimiento de enfermedades crónicas si no están empadronados, pero la mayoría de comunidades han flexibilizado el acceso. El respeto a los derechos humanos y el principio de no discriminación amparan la asistencia básica en casos urgentes o de riesgo vital.