fecha de respuesta: 01.11.2024
La excedencia por cuidado de hijo (o familiar dependiente) es un derecho específico y conlleva reserva del puesto el primer año (o más si el convenio amplía). Puede durar hasta 3 años para cada hijo y se conserva el derecho a reincorporarse al mismo puesto durante el primer año y después a uno de igual categoría. No se cobra salario, pero sí se mantienen ciertos derechos de antigüedad y formación. En cambio, la excedencia voluntaria general no garantiza la reserva del mismo puesto, solo el derecho preferente a reingresar si hay vacante equivalente, y no devenga antigüedad. Son regímenes distintos, con mayor protección para la excedencia por cuidado.