fecha de respuesta: 30.11.2024
La reserva de puesto implica que, al volver de la excedencia (ej. por cuidado de hijo), el trabajador recupere exactamente su mismo puesto y condiciones, al menos durante el primer año. Pasado ese año (o el periodo que marque la ley/convención), se mantiene el derecho a la reincorporación pero puede ser a un puesto de igual o similar categoría, no necesariamente el mismo lugar. La reserva de categoría supone que la empresa asigne una función acorde al nivel profesional, sin garantizar la plaza exacta. Así, en las excedencias voluntarias sólo se goza de la reserva del reingreso en vacante de categoría equivalente, mientras en las excedencias por cuidado de hijo hay mayor protección inicial del puesto.