fecha de respuesta: 02.11.2024
En responsabilidad contractual, hay una relación previa profesional-paciente, por lo que el plazo de prescripción es de 5 años tras la reforma de 2015 (antes 15). Se entiende que el profesional ha incumplido la obligación de medios (lex artis) acordada. En la extracontractual, se aplica el plazo de 1 año desde que se conoce el daño y se alega que no había vínculo contractual directo. La carga de la prueba en lo contractual a menudo se modula a favor del paciente, pues se presume que el médico debía demostrar que actuó correctamente. En extracontractual, el reclamante debe probar la negligencia y el daño. Aun así, los tribunales tienden a unificar criterios, protegiendo al paciente si hubo claro incumplimiento de la diligencia médica.