fecha de respuesta: 10.11.2024
El acrecer se produce cuando dos o más herederos o legatarios han sido llamados a la misma porción indivisible y uno no llega a adquirirla (por renuncia, premuerte, incapacidad). Su parte se suma a la de los demás llamados, aumentando sus cuotas sin necesidad de un nuevo llamamiento. Por ejemplo, si en el testamento se dejan 1000€ a 'mis dos hermanos por partes iguales' y uno repudia, el otro se adjudica los 1000€ completos por acrecimiento. Opera siempre que el testador no haya previsto sustitución expresa ni distinto destino para la parte vacante. También se aplica si hay varios herederos instituidos en una misma cuota.