fecha de respuesta: 12.12.2024
Efectivamente, en la sucesión intestada, el derecho de representación habilita a los descendientes de un hijo fallecido (nietos del causante) a heredar en lugar del progenitor premuerto. Por ejemplo, si uno de los hijos del difunto muere antes, sus hijos heredan la porción que le hubiera correspondido a él, dividiéndola entre ellos por partes iguales. Así se conserva la rama familiar. Esto opera en línea descendiente, pero no en la ascendente ni colateral, salvo supuestos concretos. También existe la representación en la sucesión testada si el testamento contempla expresamente o la ley lo prevé para la legítima.