fecha de respuesta: 13.11.2024
El despido objetivo por ineptitud sobrevenida se basa en que el empleado, tras su ingreso, pierde las condiciones imprescindibles para desempeñar su trabajo (pérdida de titulación obligatoria, pérdida de facultades físicas o psíquicas). Debe ser probada con informes o hechos concluyentes, no basta la mera subjetividad. Se requiere carta de despido, preaviso de 15 días e indemnización de 20 días por año. Si no se acredita de forma clara, el juez puede declararlo improcedente. No se confunde con la mera falta de adaptación al puesto, que conlleva un periodo de formación antes del despido objetivo. Tampoco puede fundarse en causas discriminatorias de salud.