fecha de respuesta: 11.11.2024
El procurador puede designar a un sustituto para un acto puntual (por ejemplo, una comparecencia) si está justificado (enfermedad, coincidencia de vistas). La LEC lo permite, comunicándolo al juzgado y aportando el correspondiente justificante. El sustituto debe ser también procurador habilitado. Esto no supone un cambio de apoderamiento definitivo: sigue siendo el procurador titular, pero delega la intervención inmediata en un compañero. El juzgado admite la sustitución para evitar retrasos. El coste se integra en los honorarios, y el cliente no debe hacer nuevos poderes. Es una práctica común cuando hay picos de actividad o incidencias.