fecha de respuesta: 29.11.2024
La acción de complemento de legítima la ejerce el heredero legitimario que recibió menos de lo que legalmente le corresponde. Si el testador asignó una cantidad insuficiente, el legitimario exige que se complete hasta el mínimo obligatorio. Supone recalcular el caudal y restar donaciones colacionables o legados preferentes. Si la herencia no alcanza, se reduce lo que otros recibieron. Este derecho está sujeto a plazo de prescripción (generalmente 5 años). Su objetivo es salvaguardar la protección legal que otorga la legítima, impidiendo que el testador, voluntaria o involuntariamente, deje al legitimario con menos de lo debido.