fecha de respuesta: 09.12.2024
La aceptación de la herencia implica que el llamado a suceder acepta la condición de heredero, asumiendo tanto derechos como deudas del difunto. Existen dos modalidades principales: la aceptación pura y simple, que hace al heredero responsable con su patrimonio personal de las deudas de la herencia, y la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a los bienes hereditarios, protegiendo el patrimonio propio. Este último mecanismo exige un procedimiento formal de inventario. Se recomienda la aceptación a beneficio de inventario si se teme que las deudas del causante puedan superar los activos, evitando que el heredero responda con sus propios bienes.