fecha de respuesta: 29.10.2024
La escritura de partición y adjudicación formaliza la división de bienes entre los herederos, detallando qué lotes corresponden a cada uno. La firma un notario y todos los interesados o su representante. Es perfectamente válida entre las partes desde su otorgamiento, aunque no se inscriba en el Registro de la Propiedad. Para que los herederos figuren como titulares en el registro (inmuebles), conviene presentarla junto con la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Sin registro, los herederos pueden verse limitados al vender o hipotecar, pues el registro sigue reflejando al difunto. No obstante, la falta de inscripción no anula la partición.