fecha de respuesta: 14.01.2025
La excedencia voluntaria permite al trabajador suspender su relación laboral por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años, sin obligación de justificar causa. No hay derecho a salario ni cotización mientras dure. Al finalizar, el trabajador conserva el derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar categoría. Si no existe plaza, queda en espera. No se genera antigüedad durante la excedencia, salvo convenios que dispongan otra cosa. También existen excedencias forzosas (para ejercer cargo público) con reserva de puesto y computo de antigüedad, pero la voluntaria no conlleva esas ventajas. El trabajador debe solicitar el reingreso con antelación y si la empresa se niega sin motivo, puede reclamarse judicialmente.