fecha de respuesta: 03.12.2024
El procurador no ostenta fe pública judicial en sentido estricto, pues ésta corresponde al Letrado de la Administración de Justicia. El procurador es un profesional liberal que representa a la parte, no da fe pública general. Sí puede certificar ciertos actos de comunicación (p.ej., entrega de notificaciones extrajudiciales) si la ley lo autoriza, pero no en la amplitud de un notario. La confusión proviene de la idea de que el procurador “levanta actas”: en realidad, el acta judicial la elabora el LAJ. El procurador es esencial en notificaciones y presentaciones, pero no confiere la fe pública propia de funcionarios como notarios o LAJ.