fecha de respuesta: 15.01.2025
La partición extrajudicial se realiza mediante acuerdo amistoso entre los herederos, sin intervención del juzgado. Se formaliza en escritura pública ante notario, que refleja el inventario de bienes, su valoración y adjudicación a cada heredero. Para ello se requiere unanimidad de todos los llamados. Es más ágil y menos costosa que la partición judicial, que se inicia cuando hay desacuerdo. Si un heredero se opone, no se puede usar esta vía y se recurre al contador-partidor o al juez. Es la opción habitual, evitando litigios y acelerando la asignación de bienes con menor gasto y tiempo.