fecha de respuesta: 24.12.2024
La definición, en el Derecho civil de Baleares, es un pacto sucesorio por el que un ascendiente y su descendiente convienen que éste recibe en vida cierta compensación o bienes, y renuncia a cualquier derecho sucesorio futuro sobre el ascendiente. Se documenta notarialmente y se produce una extinción de posibles reclamaciones hereditarias. Funciona como una especie de partición anticipada o acuerdo de renuncia, válida en ese fuero específico. El definido no puede luego exigir legítima ni otras pretensiones en el momento de la muerte, pues ha sido 'definido' y compensado ya en vida.