fecha de respuesta: 13.11.2024
La ultraactividad significa que, una vez finaliza la vigencia pactada del convenio, sus cláusulas se siguen aplicando mientras no se firme uno nuevo o salvo pacto en contrario. Anteriormente, con la reforma de 2012, se reducía la ultraactividad a un año, tras el cual se aplicaba el convenio superior o el Estatuto de los Trabajadores. Las reformas posteriores revirtieron parcialmente esta limitación, permitiendo que la ultraactividad se extienda si las partes siguen negociando. En la práctica, si no se logra acuerdo, el convenio anterior puede mantenerse indefinidamente, salvo que la comisión negociadora decida expresamente su derogación o se aplique otra norma más beneficiosa para los trabajadores.