fecha de respuesta: 18.01.2025
La baja voluntaria se notifica por escrito a la empresa, con el preaviso que el convenio indique (normalmente 15 días). Si el trabajador no cumple el preaviso, la empresa puede descontar de la liquidación la parte proporcional de los días no avisados. No hay derecho a indemnización ni a desempleo, pues se considera cese voluntario. Únicamente se cobra la liquidación de las cantidades pendientes (vacaciones no disfrutadas, pagas extras). Para percibir desempleo, se requiere extinción involuntaria (despido, fin de contrato). Si el trabajador se arrepiente, no es obligación de la empresa readmitirlo, salvo pacto.