fecha de respuesta: 01.12.2024
El Decano del Colegio de Procuradores puede mediar ante discrepancias sobre honorarios. Si no se logra un acuerdo, el Colegio elabora un informe orientador. A veces, se establece un procedimiento de arbitrio u homenaje para dirimir la cuantía ajustada. No es un laudo judicial, sino un dictamen deontológico que puede servir de base en una posible reclamación civil. Salvo que ambas partes acepten el arbitraje del colegio con carácter vinculante, no es imperativo. Si el cliente o el procurador no se conforman, pueden acudir a la vía judicial, donde un juez determinará si la minuta es razonable según criterios objetivos.