fecha de respuesta: 06.11.2024
La Abogacía del Estado es el cuerpo de letrados que defiende y representa judicialmente a la Administración General del Estado. ejerce tanto la defensa letrada (función de abogado) como la representación formal. De este modo, no requiere procurador externo. Se considera una excepción legal a la obligación general de contar con procurador, pues el Abogado del Estado asume ambas. En cambio, en las Comunidades Autónomas o entes locales, depende de si su legislación autonómica otorga la posibilidad a sus letrados de asumir representación. Generalmente sí se exime de procurador para la Administración, por normativa especial.