fecha de respuesta: 24.12.2024
El procurador del banco ejecutante presenta la demanda de ejecución hipotecaria, solicita la subasta, recibe las notificaciones del juzgado y traslada las resoluciones al abogado. También asegura que se requiera al deudor para pagar, coordina embargos, subasta o adjudicación del inmueble y cualquier trámite posterior, como la posesión. No ejecuta materialmente el lanzamiento, que corresponde a la comisión judicial o fuerzas de seguridad si es necesario. El procurador se mantiene como representante formal del acreedor a lo largo de todo el procedimiento, gestionando la comunicación procesal y vigilando que la ejecución se desarrolle conforme a la ley.