fecha de respuesta: 29.10.2024
Sí, el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores contempla la extinción del contrato a instancias del trabajador si el empresario incumple gravemente (impago de salarios, modificación unilateral sin justificación, etc.). El trabajador debe demandar ante el juzgado de lo social, solicitando esa extinción. Si el juez estima que la empresa incumple de modo grave, declara la rescisión indemnizada con la misma cuantía que un despido improcedente (33 días por año, tope 24 mensualidades), además de pagar los salarios adeudados. Así el trabajador no se ve obligado a seguir en una empresa que vulnera sus derechos, recibiendo una indemnización justa.