fecha de respuesta: 03.11.2024
El testamento vital (o voluntades anticipadas) alude a decisiones sobre tratamientos médicos y cuidados al final de la vida, no es un acto de disposición patrimonial. A diferencia del testamento sucesorio, no determina quién hereda, sino las preferencias sobre intervenciones médicas y designa un representante para asuntos sanitarios. Por tanto, no afecta directamente a la transmisión de bienes. Se formaliza ante notario o en el registro autonómico de directrices anticipadas. Si el testador desea expresar su voluntad sobre la herencia, debe otorgar el testamento sucesorio aparte. Son documentos independientes y con finalidades distintas.