fecha de respuesta: 12.11.2024
Los bienes privativos pertenecen exclusivamente a quien los adquirió. Si éste fallece, se integran en su herencia sin necesidad de liquidar la sociedad de gananciales (si ese era el régimen), puesto que no forman parte de los gananciales. El cónyuge no tiene derecho a la mitad del bien privativo, salvo que haya realizado aportaciones que puedan dar lugar a compensación. Eso sí, el viudo tiene su legítima o su usufructo según el régimen sucesorio. Pero no hay que 'partir' esos bienes con el cónyuge como si fuesen gananciales, sino que entran íntegramente en la masa hereditaria del difunto, repartiéndose a los herederos testamentarios o legales.