fecha de respuesta: 01.12.2024
La legislación española no contempla una figura genérica de 'gestor procesal' que sustituya al procurador. Únicamente la LEC y leyes procesales admiten procuradores como profesionales habilitados. Un gestor administrativo no tiene facultades de representación en juicio, ni un asesor o apoderado informal. Aunque existan consultores o 'gestores' que ayuden con trámites, legalmente no pueden recibir notificaciones judiciales ni firmar escritos. La jurisprudencia exige la intervención de procurador colegiado, salvo excepciones marcadas (procedimientos de menor cuantía). Por tanto, el 'gestor procesal' no está reconocido como sustituto del procurador.