fecha de respuesta: 17.01.2025
Sí, al haber condena en costas, corresponde abonar los honorarios del abogado y del procurador contrarios, dentro de los límites de la tasación de costas. Estos no pueden superar el tercio de la cuantía del pleito, salvo casos de complejidad excepcional. El procurador presentará su minuta (basada en criterios orientativos), y si la otra parte considera abusivo, puede impugnar la tasación. El juzgado aprueba la tasación final. Tras ello, el condenado en costas debe pagar en un plazo determinado. Si no lo hace, se iniciará ejecución por las cantidades resultantes de la tasación. Así se compensa a la parte vencedora por sus gastos.