fecha de respuesta: 18.12.2024
La enfermería cuenta con competencias profesionales reconocidas (Real Decreto 954/2015, Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), pero no diagnostica ni prescribe fármacos de manera general sin indicación médica, salvo en supuestos muy concretos (protocolos de enfermería para patologías menores o sustitución de medicamentos). Debe actuar según las guías y las órdenes del médico, aportando cuidados y vigilando la evolución del paciente. Si asume funciones que exceden sus atribuciones y causa un daño, puede responder disciplinaria y civilmente. Cada centro sanitario regula la delegación de funciones, pero la enfermera no puede suplantar al médico en decisiones diagnósticas sin un marco legal claro.