fecha de respuesta: 03.11.2024
Las donaciones en vida al futuro heredero (o a terceros) pueden ser colacionables: deben sumarse al caudal para calcular la legítima y ver si exceden la porción libre. Si con ellas se infringió la legítima, se reduce o se imputan a la herencia. La colación implica que el heredero donatario traiga a la masa hereditaria el valor de lo donado para un reparto equitativo. Sin embargo, el testador puede dispensar de colación si la donación se hizo con cargo a la parte libre. En caso de excesos, se hace la correspondiente reducción de donaciones para respetar las porciones legitimarias.