fecha de respuesta: 31.12.2024
Un ERTE por fuerza mayor (incendio, catástrofes, crisis sanitaria como la COVID-19, etc.) permite suspender temporalmente contratos o reducir jornadas si un suceso externo e imprevisible impide la actividad. Los trabajadores pasan a percibir prestación de desempleo, incluso si carecen del periodo de cotización mínimo, durante la vigencia del ERTE. La empresa no abona salarios, pero puede complementar voluntariamente. La duración depende de la persistencia de la causa y la autorización administrativa. Una vez finaliza el hecho causante, se reanuda la actividad y los empleados deben ser reincorporados en las mismas condiciones. Los ERTE pueden transformarse en despidos colectivos si desaparecen las causas, con la obligada negociación previa.