fecha de respuesta: 13.11.2024
En el proceso monitorio, que se tramita para reclamar deudas dinerarias liquidas, no se exige abogado ni procurador en la presentación de la petición inicial ni en la oposición, independientemente de la cuantía. Sin embargo, si el deudor formula oposición y el proceso se transforma en juicio verbal u ordinario de mayor cuantía, allí sí podrían requerirse abogado y procurador si supera los 2.000 euros. De igual modo, para la ejecución del monitorio transformado en título ejecutivo, se suele necesitar procurador si la cuantía es alta. Verás que la LEC regula estas excepciones para agilizar la recaudación de deudas menores.