¿Qué pasa si tengo un juicio monitorio y decido comparecer sin procurador ni abogado? - Abogados24-es.com

¿Qué pasa si tengo un juicio monitorio y decido comparecer sin procurador ni abogado?

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Pregunta del visitante

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08.11.2024

He oído que en monitorio no hace falta, pero ¿hay límites de cuantía?

Respuesta a la pregunta 13.11.2024
fecha de respuesta: 13.11.2024

En el proceso monitorio, que se tramita para reclamar deudas dinerarias liquidas, no se exige abogado ni procurador en la presentación de la petición inicial ni en la oposición, independientemente de la cuantía. Sin embargo, si el deudor formula oposición y el proceso se transforma en juicio verbal u ordinario de mayor cuantía, allí sí podrían requerirse abogado y procurador si supera los 2.000 euros. De igual modo, para la ejecución del monitorio transformado en título ejecutivo, se suele necesitar procurador si la cuantía es alta. Verás que la LEC regula estas excepciones para agilizar la recaudación de deudas menores.

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