fecha de respuesta: 02.11.2024
Sí, si el llamado a la herencia fallece antes de ejercer la aceptación o la renuncia, el derecho pasa a sus herederos, que podrán aceptar a su vez la herencia original en la cuota que le hubiera correspondido. Se llama 'transmisión del ius delationis'. De este modo, los herederos del llamado fallecido deciden si aceptan a beneficio de inventario, repudian o aceptan pura y simplemente. Por tanto, el derecho a heredar no se extingue con la muerte del llamado sino que se integra en la herencia del propio llamado, salvo que el testador hubiese previsto otra cosa o se aplique la sustitución testamentaria.