fecha de respuesta: 08.12.2024
La deuda del paciente con la clínica se resuelve por vía civil, pudiendo la clínica reclamar judicialmente el importe impagado. Sin embargo, no se puede embargar ni retener la historia clínica como medio de coacción, pues es un documento sanitario confidencial del paciente y su custodia es un deber profesional. La clínica conserva la historia para fines asistenciales y legales, pero debe facilitar copia al paciente cuando la solicite. Retener la historia por impago atenta contra el derecho a la salud y la intimidad. Por tanto, la clínica puede embargar otros bienes del deudor, pero no negarle el acceso a su información médica.