fecha de respuesta: 16.01.2025
Desde 2019, es obligatorio el registro diario de la jornada (hora de inicio y fin). Si el empleado, requerido por la empresa, se niega a fichar o manipula la marcación, el empresario puede sancionarlo disciplinariamente según la gravedad (conforme al Estatuto y al convenio). Por otro lado, si la empresa no implementa el registro, la Inspección de Trabajo impone sanciones de hasta 6.250 euros. Es una obligación empresarial asegurar el control horario. Si un trabajador reitera su negativa a cumplir, puede considerarse desobediencia a las órdenes. La empresa debe tener un sistema fiable (manual, digital) y custodiar los datos 4 años.