fecha de respuesta: 28.11.2024
Las OMIC asesoran y orientan al consumidor, reciben reclamaciones, median entre consumidor y empresa y recaban información. Sin embargo, no tienen competencia sancionadora propia. Si detectan infracciones, trasladan el expediente a la autoridad de consumo autonómica competente, que sí puede incoar y resolver un procedimiento sancionador. Las OMIC pueden proponer un arbitraje de consumo o tratar de conciliar, pero la potestad de multar o cerrar establecimientos recae en las administraciones con facultad inspectora y sancionadora (ayuntamientos con competencias limitadas o comunidades autónomas). Aun así, son un primer punto de ayuda local efectivo.