fecha de respuesta: 26.12.2024
Al anunciar rebajas o descuentos, se debe indicar el precio anterior o, en su defecto, el porcentaje real de descuento desde la base de un precio efectivamente aplicado en los 30 días previos, según la normativa. Expresiones como 'hasta el 50%' requieren precisión para que el consumidor no se confunda creyendo que todos los artículos tienen ese descuento. Debe haber al menos un número significativo de artículos con ese porcentaje máximo, o aclaraciones sobre los productos afectados. Si no, se considera publicidad engañosa. Además, en liquidaciones o saldos, la ley obliga a especificar la causa (cese de negocio, cambio de temporada, etc.) y que los productos no sean defectuosos salvo que se informe expresamente.