fecha de respuesta: 16.11.2024
El convenio estatutario debe ser negociado por sindicatos y patronal con legitimación suficiente (representantes de al menos el 10% del colectivo en la zona, o del 50% en el comité de empresa), y cumplir los requisitos formales del Título III del Estatuto de los Trabajadores. Una vez firmado, se registra en la autoridad laboral y se publica en el Boletín Oficial correspondiente, adquiriendo fuerza normativa: es obligatorio para todos los trabajadores y empresas del ámbito definido (sectorial, provincial, de empresa). Tiene un plazo de vigencia, renovable. Solo las organizaciones que acrediten representatividad suficiente pueden firmarlo con eficacia general; de lo contrario, sería un convenio extraestatutario que solo obliga a sus firmantes.