fecha de respuesta: 23.11.2024
En el turno de oficio, al concederse la asistencia jurídica gratuita, se nombra abogado y procurador de oficio si la ley exige su intervención. Ambos ejercen la defensa y representación del beneficiario sin coste para éste, cobrando del erario. El abogado del turno de oficio dirige la estrategia, y el procurador de oficio tramita el procedimiento. Ambos deben actuar con profesionalidad y diligencia. El abogado no asume la función representativa: corresponde al procurador. Si el beneficiario renuncia al procurador o ya no lo necesita (proceso de menor cuantía), puede formalizarse la renuncia, pero generalmente ambos son indispensables.