fecha de respuesta: 06.12.2024
El colegio de médicos tiene potestad disciplinaria sobre sus colegiados. Según la gravedad de la infracción deontológica (infracciones contra el Código Deontológico, desprestigio de la profesión, etc.), puede imponer amonestación, suspensión temporal del ejercicio profesional o, en casos muy graves, la expulsión del colegio, lo que en la práctica inhabilita al médico para ejercer, pues la colegiación es obligatoria. El procedimiento debe respetar garantías (notificación, alegaciones, recurso interno). Además, el colegiado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa si estima la sanción desproporcionada o infundada. Estas sanciones son independientes de eventuales responsabilidades civiles o penales.