fecha de respuesta: 24.11.2024
El sobreseimiento libre declara que los hechos no constituyen delito o el acusado está exento de responsabilidad, cerrando el proceso de forma definitiva (cosa juzgada). El sobreseimiento provisional se dicta cuando, sin descartar el delito, faltan pruebas suficientes en ese momento para acusar. De surgir nuevas evidencias, se puede reabrir el procedimiento. El sobreseimiento provisional no extingue la acción penal. En cambio, el libre conlleva la imposibilidad de reabrir por los mismos hechos, salvo excepciones muy tasadas. Se fundamenta en la inexistencia de delito, la extinción de la responsabilidad penal o la irresponsabilidad del autor por causas legales.