fecha de respuesta: 20.11.2024
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos forzosos (descendientes, ascendientes y, en algunos supuestos, el cónyuge). Su finalidad es protegerlos de un eventual desheredamiento total. El Código Civil establece el porcentaje de la herencia que constituye la legítima según existan hijos, padres o ambos. Lo que excede de la legítima se llama porción libre o de libre disposición, y el testador puede asignarlo a quien desee. Por ejemplo, si hay hijos, la legítima representa, en general, dos tercios de la herencia (un tercio de legítima estricta y otro tercio de mejora), dejando un tercio como libre disposición.