fecha de respuesta: 13.11.2024
Sí, en los territorios con Derecho Civil propio (Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia), la legítima foral puede distinguirse en porcentaje y beneficiarios de la regulación estatal. Por ejemplo, en Cataluña la legítima es de una cuarta parte de la herencia para los legitimarios, más flexible que la de dos tercios del Código Civil. En Navarra existe el 'usufructo universal' del cónyuge y otras particularidades. Cada fuero regula la porción obligada y los herederos forzosos de forma singular. A menudo, se permite mayor libertad testamentaria, facilitando la distribución patrimonial y reduciendo restricciones de la legítima.