fecha de respuesta: 05.11.2024
Si la conducta del estafador es idónea y inicia actos para engañar a la víctima, pero ésta advierte la artimaña y no entrega su dinero, la estafa no llega a consumarse, resultando tentativa. Se castiga con la pena prevista para la estafa, pero rebajada uno o dos grados, según la proximidad al resultado. La consumación requiere que la víctima sufra un perjuicio patrimonial real. Si la operación fraudulenta se frustra, es tentativa. No obstante, si la víctima entrega una parte y luego para el resto descubre el engaño, hay consumación parcial por la cantidad efectivamente defraudada.